Micelio
Auto27 de febrero de 2020

A- de 2020

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Antonio Jose Lizarazo Ocampo

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se declara que en el proceso de tutela de la referencia el magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo se encuentra incurso en la causal de impedimento denominada “por tener interés en las resultas del proceso”, establecida en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

Con base en lo anterior se acepta el impediente formulado, se separa al mencionado magistrado del conocimiento del proceso y se remite el expediente al despacho de la doctora Gloria Stella Ortiz Delgado, a efectos de que elabore la correspondiente ponencia, por tratarse de la magistrada que le sigue en turno alfabético, tal y como lo dispone el reglamento de la Corporación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. En merito de lo expuesto las suscritas magistradas de la Corte Constitucional,
  2. RESUELVEN:
  3. PRIMERO. DECLARAR que en el proceso de tutela con el numero de radicado T-7.622.400, promovido por Julian Eduardo Pena Lopez contra la Unidad Administrativa de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social, el magistrado Antonio Jose Lizarazo Ocampo se encuentra incurso en la causal de impedimento por tener interes en las resultas del proceso, establecida en el numeral 1deg del articulo 56 de la Ley 906 de 2004. En consecuencia, se ACEPTA el impedimento formulado.
  4. SEGUNDO. SEPARAR al magistrado Antonio Jose Lizarazo Ocampo del conocimiento del proceso correspondiente a la accion de tutela cuyo impedimento se acepta en los terminos de esta providencia.
  5. TERCERO. Por Secretaria General de esta Corporacion, REMITIR el expediente T-7.622.400 al despacho de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, a efectos de que elabore la correspondiente ponencia, por tratarse de la magistrada que le sigue en turno alfabetico, tal y como lo dispone el reglamento de la Corte Constitucional.
  6. CUARTO. Contra esta decision no procede ningun recurso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.